No corra riesgos ni incurra
en la Piratería de Software

A la Fiscalía General ya fueron reportados 27 casos. Dentro de sus labores rutinarias de control y verificación tributaria, aduanera y cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará este año con las visitas de auditoría al software instalado en las empresas colombianas.
La Dian trabaja desde el año pasado con las entidades públicas y privadas que hacen parte del Comité Antipiratería del software y de la producción intelectual, con el fin de extender las auditorías que hace todos los días, al tema de la informática. Si en estas visitas se detecta que el software es ilegal, la Dian, únicamente reporta el caso a las autoridades competentes, en este caso la Fiscalía General de la Nación, que es el órgano competente para tomar las medidas sancionatorias al respecto, dice el comunicado de prensa. La información revelada por la Dian indica que la piratería y la ilegalidad en el software acarrean denuncias penales y hasta cárcel. En lo corrido de los últimos meses, de 30 visitas adelantadas a personas jurídicas representativas del país, 27 casos ya fueron reportados a la Fiscalía. El proceso, en manos de la Dirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN comenzó el año pasado con una amplia capacitación de funcionarios en los temas tecnológicos, de conocimiento del software y en las labores que dictaminó la ley 603. Luego de las charlas se instauró un plan piloto en las seccionales de Bogotá, Pereira, Cartagena, Barranquilla, Cali y Medellín. El compromiso para 2010 es que habrá mayor cobertura en todo el país en este tema, con la capacitación planificada a los auditores de fiscalización de la Dian. El objetivo es que dicha capacitación cuente con representantes del Comité Antipiratería, los profesionales idóneos a la hora de detectar un software que es ilegal. Colombia tiene una tasa de ilegalidad informática del 56%, la más baja de Latinoamérica. Sin embargo, las autoridades estatales y los gremios del sector afirmaron que buscarán reducir 10 puntos ese índice. Para la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, quien compra pirata es como si adquiriera contrabando, es decir le está haciendo daño al país. Además, las visitas adelantadas han servido no sólo para identificar la legalidad del software en su aspecto tecnológico, sino además identificar irregularidades tributarias, dice el informe.
Fuente El espectador.com
La Ley 603 de 2000
De acuerdo con la Ley 603 de 2000, y la Orientación Profesional Nº 001 de 2001 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el informe de Gestión que cada año presentan los administradores a sus asambleas o juntas de socios, junto con la información sobre la evolución de los negocios, la situación administrativa, económica y jurídica, se debe declarar el estado de cumplimiento con las normas de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor.
Además, el artículo 2º de la Ley 603 de 2000 señala que “las autoridades tributarias Colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos”.
Para el caso específico del software, los responsables del Informe de Gestión deben asegurarse que por cada programa instalado exista la respectiva licencia. El proceso de verificación de la información consignada en el Informe de Gestión debe confrontarse con una auditoría de software, la misma que puede realizarse siguiendo las guías gratuitas desarrolladas por la BSA y disponibles en http://www.colombiacumple.com/. El incumplimiento a esta obligación legal puede generar sanciones civiles y penales a los responsables de su elaboración.



